pescador en su labor en embarcadero

Las competencias en materia de pesca marítima en el archipiélago se encuentran repartidas conforme a lo establecido en la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía de Canarias. A grandes rasgos, según estas disposiciones, el Estado ostenta las competencias en el ámbito pesquero en el mar territorial y la Zona Económica Exclusiva y la Comunidad Autónoma en materia de ordenación del sector pesquero y planificación, ordenación y gestión del marisqueo y la acuicultura en aguas canarias.

Normativa autonómica

La normativa autonómica regula a través de la Ley 17/2003 de Pesca de Canarias, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, la pesca, el marisqueo y la acuicultura, así como la formación marítimo-pesquera y 

la ordenación del sector. Esta ley va sufriendo modificaciones posteriores para adaptarse a los tiempos. La última en 2019 aborda las actividades de pesca turismo. Por otro lado en el Reglamento de dicha ley se desarrolla la normativa, entre otras cosas, sobre modalidades y artes autorizados en la pesca profesional o sobre el marisqueo. Determinados aspectos del marisqueo a pie de algunas especies canarias o de ciertas especies en ámbitos territoriales concretos a su vez son desarrollados por medio de disposiciones aprobadas por el gobierno autonómico.

Normativa nacional

La normativa nacional regula el ámbito estricto de la pesca marítima mediante la Ley 3/2001 de Pesca Marítima del Estado y sus posteriores modificaciones. El Estado ha regulado también otros aspectos como la prohibición de captura de ciertas especies de tiburones o las denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura que son admitidas en España. Para aguas exteriores del caladero nacional de Canarias ha regulado los artes y modalidades de pesca marítima y ha establecido un plan de gestión para los buques censados, disposición que ha sido modificada recientemente para adecuar la normativa a las necesidades actuales del sector.

Normativa europea

La normativa europea, por su parte, es vinculante para todo el territorio nacional y aborda temas relativos a la Política Pesquera Común (normas, mercados y supervisión), conservación y gestión de las poblaciones de peces, protección ambiental o protección de los trabajadores, entre otros.

La primera venta de productos pesqueros ha sido regulada a nivel europeo y traspuesta a su vez a nivel nacional para regular de manera integral la primera comercialización de la totalidad de las capturas sentando las bases del sistema de la trazabilidad pesquera.

Es importante indicar que los distintos textos legales vigentes, el reparto de competencias y la multiplicidad de organismos implicados en el ejercicio de la actividad hacen que puedan llegar a existir dificultades de coordinación entre las administraciones generando cierta inseguridad jurídica y complicando en determinados casos el desarrollo del sector pesquero en general y de la pesca artesanal en particular.

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Breve descripción de la iniciativa aquí, en este espacio. Muy sintética, pero clara. Breve descripción de la iniciativa aquí, en este espacio. Muy sintética, pero clara.