En cuanto al marisqueo, las tallas y pesos mínimos de ciertas especies quedan fijadas en la Orden de 2 de mayo de 2011, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, por la que se fijan deterinados aspectos del marsiqueo a pie para la recolección de algunas especies de mariscos de Canarias.

Por su parte, las tallas mínimas de las distintas especies de peces de interés pesquero son fijadas en la normativa autonómica, estatal y europea:

  • Para aguas interiores las tallas mínimas están fijadas en el Decreto 155/1986, por el que se establecen las tallas mínimas de captura de peces en aguas interiores del Archipiélago Canario.
  • Para aguas exteriores las tallas mínimas son fijadas en la normativa nacional, especificamente en el Real Decreto 560/1995, por el que se establece las tallas mínimas de determinadas especies pesqueras, modificado en 2006 y en 2015.
  • La normativa comunitaria, por su parte, afecta a aguas interiores y exteriores y fija la talla mínima de diferentes especies. Para la merluza, el chicharro o la caballa es de aplicación el Reglamento (CE) Nº 850/98 del Consejo, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos. Otras especies cuya talla mínima es fijada por la normativa comunitaria son el besugo, mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2017/787, el pez espada, por el Reglamento (CE) Nº 520/2007, o el atún rojo, en el Reglamento (UE) 2016/1627.

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Breve descripción de la iniciativa aquí, en este espacio. Muy sintética, pero clara. Breve descripción de la iniciativa aquí, en este espacio. Muy sintética, pero clara.